jueves, 16 de diciembre de 2010

LA LEY SOBRE EL MAR CANARIO: UN ÉXITO INCOMPRENDIDO

En repetidísimas ocasiones se presentaba en las Cortes Generales Propuestas de Ley para la Delimitación de los espacios marítimos españoles en el mar canario, con el objetivo de que el Estado nos reconociera como un territorio archipelágico uniendo el conjunto de islas e islotes con sus respectivos espacios marítimos circundantes, compuestos por mar territorial, zona económica exclusiva y fondos marinos, de acuerdo a la Ley.

Mientras, los gobiernos de UCD, PSOE y PP negaban aprobar dichas propuestas alegando que era inconstitucional por ser incompatible con el Derecho Internacional del Mar, a lo que solo reconocía dicha Delimitación a los Archipiélagos que son Estados, y Canarias no lo es. El mismo Tratado Internacional del Mar, dice que otro archipiélagos que no son Estados y que reúnan condiciones geográficas e históricas, podrán tener la misma consideración bajo una Autonomía Plena Interna. En el mundo existen varios archipiélagos no Estados, que tienen delimitados su territorio archipelágico con sus espacios marítimos, en sus autonomías y en la Constitución al Estado al que pertenecen. 

El interés de los canarios es reflejar la unión entre las islas y las aguas que las separan, formando una unidad territorial española y buscar la mejor forma jurídica para que terceros Estados no interfieran en dichos espacios marítimos españoles sin la previa autorización correspondiente de quien ostente las competencias sobre dichas aguas interiores.

En los años de la transición se conocía dos propuestas para lograr la delimitación de los espacios marítimos de Canarias. Una era la más directa: un Archipiélago Estado, y otra con Leyes Marítimas internas españolas. La primera era una rápida ruptura con el Estado y para ello teníamos que buscar el apoyo mayoritario no solo del pueblo, sino también del reconocimiento internacional. Ahí tenemos el problema del Sahara como amarga experiencia inalcanzable. La segunda tropezaba por la falta de base jurídica en su defensa, los diferentes ponentes, Baeza, Barbuzano, Ríos y Paulino, tropezaban una y otra vez en la misma piedra; la ley española era de rango inferior a la ley internacional, por lo tanto los argumentos del Estado era siempre el mismo, se rechaza por su inconstitucionalidad.

Contra ambos argumentos fracasado a lo largo de la historia, surgió en el año 2004 un nuevo proyecto con el objetivo de lograr una delimitación marítima que fuera poco a poco acercándose a su reconocimiento internacional. Primero había que buscar la concienciación del pueblo a través de mociones en todos los municipios y cabildos de las islas, elevar la nueva propuesta al gobierno canario, al Estado y a la Unión Europea para finalmente si fuese necesario, ante las Naciones Unidas.

La defensa de esa nueva iniciativa tenía que estar basada en la propia Constitución española, en el Derecho Internacional del Mar y en el Derecho Internacional Comparado, o sea, con las mismas herramientas jurídicas del Estado podíamos alcanzar nuestro sueño que era utópico, pero realizable si se trabaja incansablemente. Y después de este tiempo, por fin comienza el primer paso; la aprobación de una Ley que delimitará históricamente las aguas marítimas de Canarias bajo la jurisdicción del Estado español. Dicha Ley se denominará “aguas canarias”, que en el Derecho Internacional significa “aguas archipelágicas”, y con las mismas aplicaciones al ser coincidentes las aguas interiores y la zona económica exclusiva. Esta Ley se aprobará a final de este mes, y al eliminar la palabra jurídica “aguas archipelágicas”, y al hacer mención de que dicha “Ley de Aguas Canarias” respetará el vigente Tratado Internacional del Mar, careciendo de contenido jurídico a efectos internacionales, siendo una Ley unilateral española que no obliga a terceros Estados.

De momento es un primer paso adelante. El siguiente paso será su redacción en el Estatuto de Autonomía y el tercer y definitivo paso, que la Autonomía Canaria figure en la Constitución Española sin contradicciones con el Derecho Internacional del Mar. La Ley de aguas canarias tendrá carácter de Ley Orgánica, y producirá  consecuencias internacionales cuando en la Constitución Española figure el Estatuto de Plena Autonomía Interna que recomienda el Derecho Internacional del Mar para los archipiélagos no Estados.

Dicen de esta Ley que no tiene valor alguno, que es papel mojado e incluso que va contra el artículo 132 de la Constitución que dice de los espacios marítimos y de sus recursos naturales, que son bienes de dominio público del Estado, por ello es falsa. Nosotros decimos que para eso está el Tribunal Constitucional y serán quienes niegan que una Ley aprobada en las Cortes Españolas los que presente recursos de inconstitucionalidad. Casi están diciendo que existe una prevaricación por aprobar una Ley a sabiendas que la Constitución no lo permite. Estos sujetos pretenden que Canarias tenga aguas que separen las islas y las ocupen terceros Estados, o pretenden también que España no legisle sobre su soberanía marítima y jurisdicción de la zona económica exclusiva. También las islas tienen derecho a las 200 millas de ZEE, y las aguas dentro del perímetro archipelágico tienen esa condición, a la que la nueva Ley llamará “aguas canarias”. Y lo que es de soberanía del Estado la Ley puede ceder competencias.

Y para aquellos que dicen que es contrario al Derecho Internacional del Mar, deberán esperar a que terceros Estados presenten sus quejas y denuncias ante el Tribunal Internacional de la Haya. El Tribunal Constitucional fue el primer objetivo que nos marcamos desde la primera moción presentada ante las instituciones canarias. El segundo era provocar que una delimitación controvertida como es esta Ley, fuese denunciada por terceros Estados ante el Tribunal Internacional de Justicia.

Firmado: Antonio Rodríguez de León - DNI 42.697.787N

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