domingo, 8 de abril de 2012

ENMIENDA AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

PREAMBULO

El Parlamento de Canarias no debe obviar en el momento de la definición territorial de las islas canarias, que la delimitación de los espacios marítimos-aéreos posee siempre un aspecto internacional; la delimitación no podría depender de la sola voluntad del Estado soberano tal y como se llegare a expresar en su derecho interno, o de un acuerdo bilateral pactado previamente entre el Estado soberano (España) y el Estado ribereño (Marruecos), sobre territorios isleños (caso de Canarias), asentados sobre la Plataforma continental de otro Estado (caso de Marruecos). [CONVIENE NO OLVIDAR QUE MARRUECOS NO HA RATIFICADO LA CONVENCIÓN, AUNQUE SE CONSIDERA QUE AÚN ASÍ, ES "IUS CONGENS" O DERECHO OBLIGATORIO].

Definitivamente, la delimitación frente a Estados terceros, depende incuestionablemente del derecho internacional.

Por lo que en el caso de Canarias, la aplicación del derecho internacional es jurídicamente imprescindible. Si de verdad se quiere un Estatuto con la suficiente coherencia a quienes representan al Parlamento Canario, deberá ser dotado con las máximas garantías que den seguridad jurídica en el tráfico marítimo internacional por los espacios marítimos-aéreos entre las islas, y que nadie, absolutamente nadie, ajenos al archipiélago en especial, se beneficien de los recursos económicos que pudieran generarse dentro de dichos espacios, y de las posibilidades que pueda dar la zona económica exclusiva, si acertamos en la correcta definición jurídica sobre el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta esas circunstancias del derecho marítimo, solicitamos que se someta a debate, el siguiente texto de enmienda, a incluir al articulado estatutario, donde se debe definir con meridiana claridad, el ámbito territorial de Canarias, que por circunstancias geográficas nos corresponde legalmente.

TEXTO DE LA ENMIENDA

El ámbito territorial de la Comunidad de Canarias, es un archipiélago formado por el grupo de islas que las componen y las aguas que las conectan, son consideradas históricamente como una entidad archipelágica, de acuerdo con el artículo 46.b de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por España. La Comunidad de Canarias, previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 95.1 de la Constitución, ratificará la Convención antes citada al amparo de lo previsto en el artículo 305e.

CONSIDERACIONES

La aprobación de esta enmienda, no impide la tramitación de los Estatutos ante el Congreso de Diputados, quienes tendrán que solicitar al Tribunal Constitucional, una interpretación doctrinal a la previa revisión de estipulaciones constitucionales a adaptar en la propia Constitución Española.

El Derecho Internacional del Mar y la Constitución Española forman parte del Ordenamiento Interno del Estado, por lo que no puede existir ninguna contradicción jurídica entre ambas.

Finalmente, recomendamos el máximo interés para que esta enmienda no sea rechazada sin ser debatida previamente en el Parlamento Canario.

ANEXO

Artículo 46

Para los efectos de esta Convención:

a). Por "Estado archipelágico" se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.

b).- Por "archipiélago" se entiende un grupo de islas, incluidas parte de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

Artículo 305

Firma:

1 Esta Convención estará abierta a la firma de:

e).- Todos los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas.

En Las Palmas de Gran Canaria a, 18 de abril de 2006

Fdo.:

El Presidente de la Plataforma por el Mar Canario

Antonio Rodríguez de León

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