jueves, 22 de mayo de 2008

MAR CANARIO, YA

¿INDEPENDENCIA ó AUTODETERMINACIÓN?

Quiénes se crean que está en posesión de la verdad absoluta, no solo se engañan a sí mismo, sino que carecen de inteligencia para convencer a la colectividad. Pueden tener el mejor currículum en estudios académicos y de los mejores conocimientos de la ciencia, pero carentes de iniciativas propias para lograr lo que proponen. Esas personas suelen ser egocéntricas que creen estar por encima del bien y del mal, son de los que piensan que toda la sociedad está equivocada, son los que no admiten otras propuestas, que podrán ser mejores, o peores, son los que no admiten debates fuera de su entorno ideológico.

Lo que verdaderamente no es válido, ni honesto, son las bajezas de descalificaciones vertidas públicamente hacia quienes no piensan como ellos, que se autoproclaman “ilustrados”, todos los demás somos ignorantes por no actuar como ellos quieren. Algún que otro sabiondo sabelotodo, tiempos atrás, ha comido y bebido en cenas “reales aluitas”, ya no come ni bebe en esos encuentros de antaño. Esos que eran sus amigos, ya no lo son. Cosas de la vida. Mientras, algún que otro iluminado puede estar al servicio de ambas orillas. Lo dicen ellos mismos, ¿quizás para despistar?.

Cada cual tiene su historia, yo mismo tengo la mía, que es humilde, sencilla, modesta e independiente, una vida donde he aprendido que el camino más corto para llegar a donde nos hemos propuesto, no es la línea recta, aunque los eruditos afirmen lo contrario. Para nosotros, miembros de la plataforma, significa saber llegar, avanzando en cada momento conforme a las circunstancias que nos fijen la ciudadanía canaria. Si las circunstancias de la realidad social nos impide avanzar, hay que hacer lo que dijo Mahoma, aquello de: “cuando la montaña no viene a mí, yo voy a la montaña”. La paciencia de esperar, que es una de las características de los canarios, nos viene por herencia lejana que debemos utilizarla a nuestro favor. La alta velocidad, puede llevarnos a caer al vacío.

Eso significa buscar las propias contradicciones que nos imponen las Leyes Internas del Estado, y saber interpretarlas en aquellas estipulaciones para exigirlas en nuestro propio beneficio, que no es otro que exigir que Canarias tenga la interpretación jurídica de Archipiélago, (artículo 46.b del Tratado Internacional del Mar).

Al grano, en Canarias existen personas que no aceptan compartir ideas ajenas, esos individuos quieren imponer su propio criterio, o apropiarse de ideas ajenas, y si no lo consiguen, las descalifican. Algunos hasta copian proyectos ajenos. Estos salvadores suelen estar solos, formando grupos minoritarios que no avanzan. Para hacerse notar divulgan sus ideas sin que logren llegar a convencer a la sociedad canaria.

Al creerse en exclusividad los salvadores del destino de Canarias, no permiten a otros nacionalistas que avancen y sean creídos por la sociedad. Estos nefastos e inútiles individuos al creerse en posesión de la verdad absoluta, buscan sucias descalificaciones, sin importarles el daño que puedan hacer a Canarias, frenando cualquier avance.

Con sus vergonzantes y cobardes acusaciones contra aquellos que siendo nacionalistas, opinen de diferente manera y con diferentes estrategias. Son tan cobardes y conspiradores dentro de su propio grupo que, para desprestigiar y denostar a auténticos defensores de Canarias, levantan calumnias de cualquier índole a aquellos que puedan tener ideas más avanzadas que las del iluminado jefe. Estos pequeños personajillos no logran unificar criterios entre ellos mismos, prefieren anclarse en la nostalgia del pasado, transmiten falsas promesas a las juventudes, las cuales terminan quemadas antes de los 35 años. Estos supuestos iluminados, no ofrecen diálogo, solo exigen obediencia. Ellos son los listos, los que están preparados para gobernar, al pueblo canario que los suponen tontos, solo a obedecer.

La Plataforma por el Mar Canario insiste en que Canarias tiene tres opciones políticas dentro del Ordenamiento Interno del Estado para elegir su futuro;

1) Estado Independiente.

2) Estado Libre Asociado.

3) Plena Autonomía Interna.

Nosotros, la plataforma, reivindicamos la tercera opción. Primero, porque hoy por hoy no existen condiciones y porque el pueblo canario no está por la secesión. Porque desde la plataforma creemos que es viable con una reforma constitucional. Creemos que es la más adecuada en estos momentos, y porque un estatuto de plena autonomía interna, reforzaría constitucionalmente la unidad territorial de Canarias con el Estado, y respetada ante la comunidad internacional. Dicha opción consta en el artículo 305.e del Tratado Internacional del Mar, desarrollando sin reservas, la Resolución 742 de las Naciones Unidas, sobre un nuevo “status quo” para el Archipiélago Canario.

En esta línea habría que recordar, que defender la Constitución, supone reivindicar sus posibilidades de reforma y que sólo el Derecho Internacional y la Constitución reformable pueden afirmarse como un Derecho Legítimo para el pueblo canario. A partir de esta realidad, habría que aceptar que el derecho a la autodeterminación, no es sinónimo de independencia, aunque la acepta, al igual que la Plena Autonomía Interna.

La independencia no debe ser impuesta sobre un pueblo sin conciencia política. Primero se debe informar al pueblo de las diferentes opciones, y conseguir la concienciación para que el pueblo decida, luego, veremos. La autodeterminación también es la que se ejerce en una comunidad dentro del marco de un Estado, basándose en la igualdad y sin discriminaciones con otras comunidades del mismo Estado. Y que el Estado respeta los principios de la autodeterminación en asuntos internos, teniendo el derecho al mantenimiento de su integridad territorial en virtud del derecho internacional y al reconocimiento de dicha integridad territorial por parte de los otros Estados.

Exijamos al Estado que el derecho a la autodeterminación sea reconocido en la Constitución para que el pueblo canario diga la última palabra sobre si quiere la independencia, o seguir integrados al Estado con un Estatuto de Plena Autonomía Interna. Ese es el verdadero significado de ejercer el derecho de autodeterminación. Aprendamos de Canadá con respecto al derecho de autodeterminación ejercido en varias ocasiones por Québec, que por mayoría quieren seguir integrados en el Estado de Canadá. ¿Dónde están los derechos del pueblo canario a la autodeterminación?. La independencia no debe ser impuesta a un pueblo, podría ser contraproducente. Hoy, para la inmensa mayoría del pueblo canario la independencia les es indiferente, hoy, hasta la rechazaría. Mañana podría ser posible, si así fuese el deseo democrático de la mayoría de canarios. Siempre reclamada por la colectividad social, nunca por “iluminados”.

En Las Palmas de Gran Canaria a, 21 de mayo de 2008


Firmado: Antonio Rodríguez de León - DNI 42.697.787N
Presidente de la Plataforma por el Mar Canario

lunes, 12 de mayo de 2008

CLARITO COMO EL AGUA DE TEROR

PLATAFORMA POR EL MAR CANARIO

por Paco_Pahino

Fuente: lavozdelanzarote.com

Si nadie lo remedia, el presidente Zapatero firmará el 29 de septiembre en Rabat, la entrega a plazo fijo, las aguas interiores y la zona económica exclusiva de Canarias a Marruecos.
Que pudiendo ser jurídicamente archipelágicas desde el fuero constitucional, no lo es, porque nadie se atreve a reclamar a Madrid, la aplicación del Derecho Internacional del Mar para los espacios marítimos y aéreos de Canarias. El Sr. Zapatero sabe perfectamente que no será posible con las actuales condiciones políticas y económicas que posee la Comunidad Canaria, condiciones que impiden ser reconocido internacionalmente como territorio con plenas competencias marítimas. Y no tiene porque ser necesariamente la independencia, Sr. Zapatero, ni cualquier otro sistema político de secesión. Lo que propone la Plataforma es todo lo contrario, es el reforzamiento de Unidad con el Estado.

Este Acuerdo bilateral, es en principio, una simple opción de derechos entre las aguas canarias y las de Marruecos, con lo cual, España desbloquea la amenaza de Marruecos de acudir a las Naciones Unidas, para impedir las autorizaciones que el gobierno español concedió a Repsol en dichas zonas marítimas.

Así, sin más, y a simple vista sobre el acuerdo provisional de la Mediana Equidistante, que reforzados con la alegría con que fue aceptada por Coalición Canaria y Partido Socialista Canario, da a entender que Marruecos renuncia a su reivindicación histórica de las aguas Canarias. ¡Pero, que gran error! No sé si intencionado o no por parte de los representantes de dichos partidos, lo cierto es que Marruecos, reforzará sus argumentos jurídicos cuando el Acuerdo sea definitivo.

Si como está previsto, las partes firman que la Delimitación definitiva, será corregida
en “función de las circunstancias pertinentes para llegar a un resultado Equitativo”.

Sin dicha coletilla, estoy completamente seguro que Marruecos no firmaría nunca este Acuerdo, además impediría que España hiciera efectivas, las extracciones de petróleo en aguas cercanas a Canarias.

Sería como una repetición del Acuerdo de 14/11/75, por el que se entregó la ex-provincia española del Sáhara, a cambio de extracciones pesqueras con vencimiento a un plazo definitivo.

Consumada la expulsión del caladero canario-sahariano de la flota española y desaparecido totalmente el sector pesquero canario, ahora y de momento, se va a entregar a Marruecos los espacios marítimos de Canarias.

Y cuando las Islas alcancen un porcentaje considerable de residentes magrebíes y subsaharianos
musulmanes, que, con el Sáhara y el mar canario consolidado bajo soberanía marroquí, segurísimo que reclamarán algo más que Fuerteventura y Lanzarote (Plataforma Continental).

En definitiva, y concretándonos a la situación geográfica de las Islas Canarias, que careciendo como carece, de la importancia política y económica ante el Derecho Internacional, es evidente cual sería la decisión final del Tribunal Internacional de Justicia, ante una posible controversia entre España y Marruecos.

Pero cuando un Estado no puede defender internacionalmente los derechos marítimos de un conjunto de Islas que tiene bajo su soberanía, deberá de dotarlas de esa importancia política y económica de Azores y Madeira.

Sin lugar a dudas, el proceso político que debe de construirse para que Canarias, obtenga un Estatuto de Plena Autonomía Interna, con el cual, nos daría la importancia política y económica con pleno reconocimiento internacional.

Y lo más importante, frenaríamos en seco, el ambicioso sueño de Marruecos (el gran Magreb, hasta la ciudad de San Luis-Senegal).

El gobierno español decidirá el 29 de septiembre de 2005, si esos espacios marítimos serán de total soberanía marroquí (actual texto del Acuerdo), o de titularidad canaria bajo soberanía española (Plena Autonomía Interna).

Del resultado final, sabremos hasta donde se está por defender la españolidad de Canarias, o por el contrario, hasta donde se está con Marruecos, en colaborar y apoyar sin límites, los territorios y espacios marítimos al sur de Cabo Noom, incluidas las Islas Canarias.

PLATAFORMA POR EL MAR CANARIO

¿SIGUEN SIN ENTERARSE?

MATIZACIONES JURIDICAS A LA PROPUESTA DE LA PLATAFORMA POR EL MAR CANARIO SOBRE UNA PLENA AUTONOMÍA PARA CANARIAS:

Por el Catedrático Constitucional y del Derecho Internacional del Mar

Dice el Catedrático al planteamiento de la Plataforma por el Mar Canario:

1).- Por un lado, el artículo 46.b habla de islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y POLITICA, pero el texto del Convenio luego NO DICE EN ABSOLUTO CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO de estos archipiélagos. Solo se habla del régimen jurídico de los "Estados archipelágicos", pero no se dice cómo se rigen internacionalmente los "archipiélagos de Estados".

2).- Por otro lado, el articulo 305.e, efectivamente habla de la posibilidad de que ciertos "territorios autónomos" puedan ratificar el tratado, sin embargo:

A).- Ello no les confiere en "Estados archipelágicos", porque aunque puedan ratificar la Convención sigue sin ser un Estado, con lo cual el problema persiste.

B).- Por otro lado, al decir este precepto que son territorios que "no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la resolución 1514" se abre la puerta a una ambigüedad.

Primero).- O bien se entiende que son territorios que han optado libremente por la autonomía, rechazando la independencia.

Segundo).- O bien se entiende que son territorios a los que se les ha concedido autonomía a la espera de que se pronuncie sobre la independencia.

El problema es que en ambos casos se está diciendo que son territorios COLONIALES:



a).- En el primer caso, son colonias que han dejado de serlo tras realizar la autodeterminación con resultado de integración con autonomía.

b).- En el segundo caso, son colonias que lo siguen siendo al tener una autonomía previa a la autodeterminación en la que se decida sobre su independencia.

Mi opinión es que reconocer este precepto equivale, nada más y nada menos, que otorgar a Canarias la autodeterminación y eso, en mi opinión, es inconstitucional.

Firmado: El Catedrático Constitucional y de Derecho Internacional del Mar.

Al cual, la Plataforma por el Mar Canario, ha invitado venir a Canarias a que conferencie sobre el tema, previsto para finales de mayo de 2006.

PARA QUE SE ENTEREN DE UNA VEZ

ENMIENDA AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
PREAMBULO


El Parlamento de Canarias no debe obviar en el momento de la definición territorial de las islas canarias, que la delimitación de los espacios marítimos-aéreos posee siempre un aspecto internacional; la delimitación no podría depender de la sola voluntad del Estado soberano tal y como se llegare a expresar en su derecho interno, o de un acuerdo bilateral pactado previamente entre el Estado soberano (España) y el Estado ribereño (Marruecos), sobre territorios isleños (caso de Canarias), asentados sobre la Plataforma continental de otro Estado (caso de Marruecos). [CONVIENE NO OLVIDAR QUE MARRUECOS NO HA RATIFICADO LA CONVENCIÓN, AUNQUE SE CONSIDERA QUE AÚN ASÍ, ES "IUS CONGENS" O DERECHO OBLIGATORIO].

Definitivamente, la delimitación frente a Estados terceros, depende incuestionablemente del derecho internacional.

Por lo que en el caso de Canarias, la aplicación del derecho internacional es jurídicamente imprescindible. Si de verdad se quiere un Estatuto con la suficiente coherencia a quienes representan al Parlamento Canario, deberá ser dotado con las máximas garantías que den seguridad jurídica en el tráfico marítimo internacional por los espacios marítimos-aéreos entre las islas, y que nadie, absolutamente nadie, ajenos al archipiélago en especial, se beneficien de los recursos económicos que pudieran generarse dentro de dichos espacios, y de las posibilidades que pueda dar la zona económica exclusiva, si acertamos en la correcta definición jurídica sobre el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta esas circunstancias del derecho marítimo, solicitamos que se someta a debate, el siguiente texto de enmienda, a incluir al articulado estatutario, donde se debe definir con meridiana claridad, el ámbito territorial de Canarias, que por circunstancias geográficas nos corresponde legalmente.

TEXTO DE LA ENMIENDA

El ámbito territorial de la Comunidad de Canarias, es un archipiélago formado por el grupo de islas que las componen y las aguas que las conectan, son consideradas históricamente como una entidad archipelágica, de acuerdo con el artículo 46.b de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por España. La Comunidad de Canarias, previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 95.1 de la Constitución, ratificará la Convención antes citada al amparo de lo previsto en el artículo 305e.

CONSIDERACIONES

La aprobación de esta enmienda, no impide la tramitación de los Estatutos ante el Congreso de Diputados, quienes tendrán que solicitar al Tribunal Constitucional, una interpretación doctrinal a la previa revisión de estipulaciones constitucionales a adaptar en la propia Constitución Española.

El Derecho Internacional del Mar y la Constitución Española forman parte del Ordenamiento Interno del Estado, por lo que no puede existir ninguna contradicción jurídica entre ambas.
Finalmente, recomendamos el máximo interés para que esta enmienda no sea rechazada sin ser debatida previamente en el Parlamento Canario.

ANEXO

Artículo 46

Para los efectos de esta Convención:

a). Por "Estado archipelágico" se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.

b).- Por "archipiélago" se entiende un grupo de islas, incluidas parte de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

Artículo 305

Firma:

1 Esta Convención estará abierta a la firma de:

e).- Todos los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Aamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas.

En Las Palmas de Gran Canaria a, 18 de abril de 2006

Fdo.:

El Presidente de la Plataforma por el Mar Canario

Antonio Rodríguez de León